COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Artículos 40 y 41, del DS-005-2012
El comité de seguridad y salud ocupacional es el organismo responsable de promover la salud y seguridad en el trabajo (SST), asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador.
Este organismo no están facultado a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
a) Conocer los documentos e informes relativos a las
condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los
procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud del empleador à Reglamento Interno, Normas
vigentes sobre SST.
b) Aprobar el Reglamento Interno de Seg y salud del
empleador.
c) Aprobar el programa anual de SST
d) Conocer y aprobar el Programa anual del SST
e) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en
práctica y evaluación de las políticas ,
planes e promoción de SST, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
f) Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre SST.
g) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y
orientación sobre prevención de riesgos.
h) Vigilar
el cumplimiento de la legislación , las normas internas y las
especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la SST así como
el reglamento interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
i)Asegurar que los trabajadores conozcan
los reglamentos,instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos
y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevenciónde los riesgos
en el lugar de trabajo.
j) Promover el compromiso, la colaboración
y laparticipación activa de todos los trabajadores en la prevención de los
riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz,la participación de los
trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la
capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.
k) Realizar
inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas,
instalaciones, maquinariay equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.
l) Considerar las circunstancias e
investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las
enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las
recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos.
m) Verificar el cumplimiento y eficacia de
sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentesy la ocurrencia
de enfermedades profesionales.
n) Hacer recomendaciones apropiadas para
el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque
se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia. o) Analizar y
emitir informes de las estadísticas de losincidentes, accidentes y enfermedades
ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben
ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en
el trabajo del empleador.
p) Colaborar con los servicios médicos y de
primerosauxilios.
q) Supervisar los servicios de seguridad y
salud en el trabajoy la asistencia y asesoramiento al empleador y al
trabajador.
r) Reportar a la máxima autoridad del
empleador lasiguiente información:
r.1) El accidente mortal o el incidente
peligroso, demanera inmediata.
r.2) La investigación de cada accidente mortal
ymedidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) díasde ocurrido.
r.3) Las
estadísticas trimestrales de accidentes,incidentes y enfermedades
ocupacionales.
r.4) Las actividades trimestrales del Comité de Seguridady Salud
en el Trabajo.
s) Llevar en el Libro de Actas el control
del cumplimientode los acuerdos.t) Reunirse mensualmente en forma ordinaria
paraanalizar y evaluar el avance de los objetivos establecidosen el programa
anual, y en forma extraordinaria paraanalizar accidentes que revistan gravedad
o cuando las circunstancias lo exijan}
Los artículos de la norma en que se hace referencia a las obligaciones de la empresa con respecto al cómite de SST son
Art 38°.- El empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participación.
Art 44º.- Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función al número de trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso. La elección de los miembros del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo está sujeta al mismo procedimiento previsto para el Comité de Seguridad y Saluden el Trabajo, dentro del ámbito de su competencia
Art 46º.- El empleador debe proporcionar al personal que conforma el Comité de Seguridad y Saluden el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible, que acredite su condición.
Art 44º.- Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función al número de trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso. La elección de los miembros del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo está sujeta al mismo procedimiento previsto para el Comité de Seguridad y Saluden el Trabajo, dentro del ámbito de su competencia
Art 46º.- El empleador debe proporcionar al personal que conforma el Comité de Seguridad y Saluden el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible, que acredite su condición.
Art 48º.- El empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y confianza.
Art 66º.- Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo deben recibir capacitaciones especializadas en seguridad y salud en el trabajo a cargo del empleador, adicionales a las referidas en el inciso b) del artículo 35° de la Ley (que dice: Art.35. Responsabilidades del empleador dentro del sistema de GSST.-b) Realizar no menos de 04 capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo). Estas capacitaciones deberán realizarse dentro de la jornada laboral.
Art 67º.- Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se realizan dentro de la jornada de trabajo. El lugar de reuniones debe ser proporcionado por el empleador y debe reunir las condiciones adecuadas para el desarrollo de las sesiones.
Autor: Ana Quezada


.jpg)

No hay comentarios:
Publicar un comentario