...

sábado, 25 de abril de 2015

MARCO GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD OCUPACIONAL

SERVICIO DE SALUD OCUPACIONAL

Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber.

Albert Einstein.


El documento Técnico "Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad" incluye dentro del anexo 6 el  Glosario de Terminología donde se define al Servicio de Salud ocupacional como " las entidades o instituciones legalmente constituidas,profesionales debidamente entrenados en medicina, enfermería, ingeniería de higiene y otros cuyo objetivo común y principal es atender la salud de los trabajadores".

Punto 6.7.4. El médico ocupacional debe estar acompañado, por lo menos, por un ingeniero de higiene y seguridad ocupacional, un profesional de la salud (licenciado en Enfermería o Psicología) o un Ingeniero con especialidad en Seguridad y Salud Ocupacional

Ahora, el perfil del Médico Ocupacional ha cambiado, según la RM 004-2014 , que modifica la RM 312-2011, Artículo N° 2,  menciona los siguientes requisitos:

  • Médico Cirujano colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú, egresado de la Maestría en Salud Ocupacional o Maestría en Salud Ocupacional y Ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, con un mínimo de un (1) año de experiencia en medicina del trabajo o salud ocupacional.
  •  Médico Cirujano colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú con Diplomado en Salud Ocupacional de un mínimo de treinta y seis (36) créditos, expedido por una Escuela o Facultad de Medicina o de Ciencias de la Salud de una universidad pública o privada; con un mínimo de tres (3) años de experiencia en medicina del trabajo o salud ocupacional

 Además el artículo N° 3 a la letra menciona:
  • Adicionalmente a lo establecido en el artículo 2° de la presente Resolución, los profesionales Médicos Cirujanosdeberán aprobar un curso que incluya pruebas funcionales en Salud Ocupacional, con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas, dictado y certificado por una universidad pública o privada con Escuela o Facultad de Medicina o de Ciencias de la Salud o por el Instituto Nacional de Salud en coordinación con la Dirección General de Salud Ambiental.
Las exigencias normativas están claras.


Punto 6.7.5. El Servicio de Salud Ocupacional deberá contar con un espacio físico adecuado, equipo médico básico y el personal administrativo necesario para la ejecución de sus actividades.



Funciones del servicio de salud Ocupacional

El objetivo primordial es «promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores».
  •  Intervenciones conjuntas de promoción y prevención.
  • Implementación del proceso de Vigilancia de la salud de los trabajadores.
  • Realizar las evaluaciones necesarias para proteger el estado de salud en la población laboral 
  •  Sensibilizar a los directivos, gerentes y/o empleadores de las empresas para que desarrollen el proceso de promoción de la salud en el trabajo.
  • Empoderar a los trabajadores y comités mixtos, a través del conocimiento y la información para controlar y manejar su salud, impulsando la promoción de la salud en el trabajo .
  • Conformación de una organización multisectorial a nivel nacional, regional y local, a la que se le puede denominar mesa de trabajo, comité, comisión u otro.


Conformación del servicio de Salud Ocupacional 


Según Reglamento, deberán contar con profesionales de las cuatro disciplinas y/o especialidades siguientes:

Disponer como mínimo de un profesional que cuente con la calificación necesaria para el desempeño de las funciones de apoyo para realizar las funciones del Nivel Básico y del Nivel Intermedio, por cada una de las especialidades o disciplinas de prevención señaladas en el párrafo anterior, salvo en el caso del Medico Ocupacional donde deberán disponer del apoyo de por lo menos un Licenciado en Enfermería de forma obligatoria y de otros profesionales de la Medicina de forma no obligatoria, de acuerdo a la normatividad vigente de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores, y en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio.



A. Medicina del Trabajo
Médico especialista en medicina del trabajo. Dentro de las capacidades y habilidades a poseer, entre otras, destacan: habilidad para administrar un programa médico ocupacional que incluya a todos los trabajadores; poseer cualidades y conocimientos que le permitan asesorar a la dirección de la empresa y a los trabajadores en el campo médico; conocer de los informes médicos por accidentes de trabajo; recomendar acciones sobre incapacidades laborales; supervisar las actividades de sus asistentes médicos, de enfermería y de técnicos ocupacionales; organizar el sitio de trabajo técnica y normativamente para realizar las evaluaciones médicas por riesgos; y, por último, preparar informes y estadística para la gerencia, para los trabajadores y para auditorías internas o legales, según corresponda

B. Enfermería
"La aplicación de los principios de enfermería en la conservación de la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones". Tiene un importante rol, tanto en la parte curativa como en la preventiva.

C. Profesionales de Ingeniería ( Seguridad Industrial  e Higiene Industrial):
Tiene un rol esencial para la protección  en el lugar de trabajo, califica el lugar de trabajo al reconocer y valorar los riesgos, propone soluciones para controlarlos. Debe manejar, y adecuar, los estándares de exposición en el ambiente laboral determinados por la legislación. Proporciona al médico ocupacional información fidedigna de los Valores Límite Umbral (TLV) de los tóxicos en el ambiente laboral.

D. Psicólogo:
Evaluaciones de riesgos psicológicos, Evaluaciones Pre y ocupacionales

E. Ergonomistas:
Evaluaciones de los Riesgos ergonómicos, que afectan las aptitudes físicas , fisiológicas y psicológicas

PROCESO DE VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

Es ele proceso de recolección de información y análisis sistemático que abarca todas las evaluaciones necesarias para proteger la salud de los trabajadores , con el objetivo de detectar problemas de salud relacionadas con el trabajo y controlar los factores de riesgos y prevenir los daños a la salud del trabajador, deber ser realizada por el Medico Ocupacional, bajo la responsanilidad del empleador,de acuerdo a ala normatividad vigente del MT.

Tipos de Vigilancia:

a.Exámenes Médico Ocupacionales  ( preocupacionales,periódicos, durante  y los de egreso)

Cualquier examen médico ocupacional sólo podrá llevarse a cabo se se cumplen los siguientes requisitos: 1.Que el trabajador haya prestado su consentimiento, 2. Que el trabajador haya sido informado oportunamente  por el Servicio de Salud Ocupacional sobre la finalidad del examen; 3. Que el examen sea respetuoso d los derechos fundamentales del trabajador.

Para los trabajadores de los sectores de minería y construcción  se impone la realización  los sgtes exámenes complementarios:
  • Pruebas de sensibilidad mucosa

  • Espirometría Basal                         


  • Radiografía de Tórax  Antero-Posterior y Lateral

b. Servicio del Médico ocupacional en los ambientes o centros de Trabajo
c.  Análisis anual de la Información de vigilancia de la Salud de los trabajadores
d. Atención de riesgos , registro y notificación de accidentes de trabajoAnálisis de la ocurrencia de accidentes de trabajo, enfermedades relacionadas al trabajo, y de los estados pre-patogénicos.
e. Administración de los expedientes de Salud. Incluye  una descripción de las tareas  realizadas por cada trabajador, información relativa a la exposición de cada trabajador a riesgos ocupacionales , resultados de todas las evaluaciones médico ocupacionales.
f. Elaboración de un Programa Anual de Salud Ocupacional

¿Qué es el comité de seguridad y salud ocupacional?


COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST) DS-N° 005-2012 TR

Es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y  la práctica nacional, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos.
Objetivos: Informar los resultados del Programa de Seguridad e índices obtenidos durante el periodo, asimismo tomar acuerdos para el tratamiento de los riesgos específicos de cada proyecto.                                       Asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Interno de SST y la normativa nacional de esta forma promover la salud y seguridad en el trabajo.


Autor: Ana Quezada

Fuente: El Servicio de SST - Mauro Ugaz y Sebastián Soltau. Revista de  Facultad de Derecho: PUCP, 2012




No hay comentarios:

Publicar un comentario