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viernes, 3 de abril de 2015

Gestión de riesgos


SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SGSST)

Suele ser una temática de la que siempre se suele hablar, el cuál se define como un conjunto de elementos interrelacionados con el objetivo  de establecer una política con el que se asegure la seguridad y la salud en el trabajador, con los mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos; contribuyendo a ofrecer buenas condiciones laborales, mejorando la calidad de vida, y con ello promover la competitividad de los empleadores en el mercado, como ya muchas empresas lo vienen siendo.


 De no contarse con la medidas preventivas adecuadas para promover y proteger la salud de los trabajadores, los costos de salud relacionados con el trabajo y el sufrimiento humano aumentarán.

Una estrategia que podría resultar de utilidad  para los empleadores, con el objeto de enfrentar las múltiples presiones en el lugar de trabajo y las repercusiones en la salud de los trabajadores es la aplicación de un modelo holístico para la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.


Básicamente un Sistema de Gestión comprende de 4 etapas:
  1. Planeación
  2. Impementación y Operación
  3. Verificación
  4. Mejora continua
Etapas están diseñadas con una estructura probada, que brindan a este sistema, un perfecto ciclo de mejora continua de las políticas implementada, así como los procedimientos y procesos adoptados por la organización; pues mientras este ciclo se repite de manera continua y periódicamente, se conseguirá una importante mejora, que a la larga convertirá en algo mas eficiente el Sistema de Gestión .



Base Legal:                    DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-TR

Artículo 15.- 
La gestión de la seguridad y salud en el trabajo (GSST) es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización.

El empleador delegará las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del SGSST, quien rendirá cuentas de sus acciones al empleador y/o autoridad competente, ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento.


Artículo 16.-
El empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud, debiendo establecer programas de capacitación y entrenamiento para que se logre y mantenga las competencias establecidas.



Artículo 17.- 
El empleador debe implementar los registros y documentación del SGSST, en función de sus necesidades.

Estos registros y documentos deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad, siendo éstos:


  1. Registro de accidentes y enfermedades ocupacionales. 
  2. Registro de exámenes médicos. 
  3. Registro de las investigaciones y medidas correctivas adoptadas en cada caso. 
  4. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo ergonómicos. e) Registro de inspecciones y evaluaciones de salud y seguridad. 
  5. Estadísticas de seguridad y salud. 
  6. Registro de incidentes y sucesos peligrosos. 
  7. Registro de equipos de seguridad o emergencia.
  8. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.

                        
Artículo 18.-
Las empresas con 25 o más trabajadores deben constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual estará constituido en forma paritaria, es decir, con igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora.
 Artículo 19.-
Las empresas con menos de 25 trabajadores deben capacitar y nombrar, entre sus trabajadores de las áreas productivas, cuando menos un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.


Artículo 23.- 
El Comité de Seguridad y Salud, el Supervisor y todos los que participen en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud, deben contar con la autoridad que requiera para llevar a cabo adecuadamente sus funciones.

Artículo 24.- 
Las empresas con 25 o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mismo que debe contener:


  1. Objetivos y alcances.
  2. Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud.
  3. Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de las empresas que les brindan servicios si las hubiera.
  4.  Estándares de seguridad y salud en las operaciones. 
  5. Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas. 
  6. Estándares de control de los peligros existentes y riesgos evaluados. 
  7. Preparación y respuesta a emergencias. 


Artículo 25.-
Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el empleador deberá:

a) Facilitar a todo trabajador una copia del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Capacitar al trabajador.
c) Asegurarse que lo ponga en práctica.
d) Elaborar un Mapa de Riesgos del centro de trabajo y exhibirlo en un lugar visible



REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29873


TÍTULO IV.- SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 

CAPÍTULO I

 Artículo 23.- Los empleadores que tienen implementados sistemas integrados de gestión o cuentan con certificaciones internacionales en seguridad y salud en el trabajo deben verificar que éstas cumplan, como mínimo, con lo señalado en la Ley, el presente Reglamento y demás normas aplicables.

Artículo 24.- El empleador debe implementar mecanismos adecuados, que permitan hacer efectiva la participación activa de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en todos los aspectos a que hace referencia el artículo 19 de la Ley.


Autora: Ana Quezada

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