SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SGSST)
De no contarse con la medidas preventivas adecuadas para promover y proteger la salud de los trabajadores, los costos de salud relacionados con el trabajo y el sufrimiento humano aumentarán.
Una estrategia que podría resultar de utilidad para los empleadores, con el objeto de enfrentar las múltiples presiones en el lugar de trabajo y las repercusiones en la salud de los trabajadores es la aplicación de un modelo holístico para la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
- Planeación
- Impementación y Operación
- Verificación
- Mejora continua
Base Legal: DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-TR
Artículo 15.-
La gestión de la seguridad y salud en el trabajo (GSST) es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización.
El empleador delegará las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del SGSST, quien rendirá cuentas de sus acciones al empleador y/o autoridad competente, ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento.
Artículo 16.-
El empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud, debiendo establecer programas de capacitación y entrenamiento para que se logre y mantenga las competencias establecidas.
Artículo 17.-
El empleador debe implementar los registros y documentación del SGSST, en función de sus necesidades.
Estos registros y documentos deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad, siendo éstos:
- Registro de accidentes y enfermedades ocupacionales.
- Registro de exámenes médicos.
- Registro de las investigaciones y medidas correctivas adoptadas en cada caso.
- Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo ergonómicos. e) Registro de inspecciones y evaluaciones de salud y seguridad.
- Estadísticas de seguridad y salud.
- Registro de incidentes y sucesos peligrosos.
- Registro de equipos de seguridad o emergencia.
- Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
Artículo 18.-
Las empresas con 25 o más trabajadores deben constituir un Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual estará constituido en forma paritaria, es decir, con
igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora.
Artículo 19.-
Las empresas con menos de 25 trabajadores deben capacitar y nombrar, entre
sus trabajadores de las áreas productivas, cuando menos un Supervisor de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
El Comité de Seguridad y Salud, el Supervisor y todos los que participen en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud, deben contar con la autoridad que requiera para llevar a cabo adecuadamente sus funciones.
Artículo 24.-
Las empresas con 25 o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mismo que debe contener:
- Objetivos y alcances.
- Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud.
- Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de las empresas que les brindan servicios si las hubiera.
- Estándares de seguridad y salud en las operaciones.
- Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas.
- Estándares de control de los peligros existentes y riesgos evaluados.
- Preparación y respuesta a emergencias.
Artículo 25.-
Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el empleador deberá:
a) Facilitar a todo trabajador una copia del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Capacitar al trabajador.
c) Asegurarse que lo ponga en práctica.
d) Elaborar un Mapa de Riesgos del centro de trabajo y exhibirlo en un lugar visible
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29873
TÍTULO IV.- SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CAPÍTULO I
Artículo 23.- Los empleadores que tienen implementados sistemas integrados de gestión o cuentan con certificaciones internacionales en seguridad y salud en el trabajo deben verificar que éstas cumplan, como mínimo, con lo señalado en la Ley, el presente Reglamento y demás normas aplicables.
Artículo 24.- El empleador debe implementar mecanismos adecuados, que permitan hacer efectiva la participación activa de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en todos los aspectos a que hace referencia el artículo 19 de la Ley.
Autora: Ana Quezada
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